Sobre el Real Decreto Ley de Apoyo al Emprendedor

 

Ayer 14 de marzo se convalidó por el Pleno del Congreso el Real Decreto-ley de Apoyo al Emprendedor. Esta norma surge como apoyo a PYMES y autónomos, que como todos sufren la crisis. Los puntos más destacables de la normativa son los siguientes:

Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social: será para los nuevos autónomos menores de 30 años y durante los seis primeros meses del inicio de la actividad por cuenta propia.
Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
Si se trata de una persona discapacitada la tarifa plana de 50 euros se aplicará durante los primeros doce meses. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora: También para menores de 30 años, se permite a los beneficiarios de la prestación de desempleo capitalizar el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Eliminación de la cotización de contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación de un desempleado menor de 30 años, si la duración del contrato supera los 18 meses.

-También se anuncia la creación de un Portal Único de Empleo para todo el territorio facilitando las herramientas para buscar empleo o iniciar una actividad empresarial.
Estas medidas son las referidas a las relaciones laborales, pero el Real Decreto contiene más medidas que afectan a impuestos, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Esas las comentaremos en otro post.

Deja un comentario